LIBROS CONTABLE ELECTRÓNICOS

CONTABILIDAD

ELECTRÓNICA PARA SU EMPRESA

LIBROS CONTABLES ELECTRÓNICOS

Libros contables electrónicos. Enternet cuenta con una solución probada para la generación del Libro Diario, Libro Mayor y Balance electrónicos, de acuerdo al formato XML solicitado por el Servicio de Impuestos Internos, el cual requiere por parte de la empresa manejar un plan de cuentas, centros de costos o responsabilidad y la información de los vouchers contables.

Nuestra solución ofrece:

  • Libros contables electrónicos
  • Garantía por problemas en la aplicación
  • Soporte remoto personalizado y permanente de Lunes a Viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Los canales de atención son:
    – Vía teléfono al 2 2244 9905
    – Vía correo electrónico a soporte@enternet.cl
    – Por acceso remoto.
  • Carga de Archivos CSV al sistema, luego de una configuración previa, de tal manera de hacer más expedita la importación de los datos.
  • Respaldo. Incluye servicio de respaldo de los XML generados y enviados al SII.

Los servicios adicionales que puede contratar junto a los LCE son los siguientes:

HOMOLOGACIÓN DEL PLAN DE CUENTAS

Puede solicitar a Enternet la asesoría para la realización de la homologación entre los códigos del plan de cuentas interno de la empresa con los códigos exigidos por el S.I.I.

INTEGRACIÓN

Es factible evaluar la Integración de nuestra aplicación con su sistema contable, a partir de una definición entregada por Enternet, de manera que el proceso de generación de los libros electrónicos contables sea más automático y directo.

CARGA DE HISTORIA

Es factible cargar información contable asociado a años anteriores, para lo cual sólo debe solicitar su cotización.

HOSTING

Usted puede cotizar el servicio de hosting, de tal manera que la aplicación de LCE de la empresa queda instalada en servidores de Enternet.

MODALIDADES DE INSTALACIÓN DE LCE

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APLICACIÓN LCE ENTERNET

Instalación multiusuario con los estándaresde seguridad de su empresa.

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INTEGRACIÓN CON SISTEMA CONTABLE DE LA EMPRESA

Comunicación directa entre su sistema contable y la aplicación de LCE Enternet.

1.- APLICACIÓN LCE ENTERNET

El aplicativo de LCE de Enternet es una solución WEB que se puede instalar en un equipo local de un usuario o bien en el servidor de la empresa de tal manera que los usuarios autorizados accedan desde la red interna de la empresa.

2.-INTEGRACIÓN CON SISTEMA CONTABLE DE LA EMPRESA

Se considera integración asíncrona, a través de FTP, en el cual la empresa deposita un archivo en formato CSV (definición a entregar por Enternet).

La integración considera un servicio de notificación al servidor cuando se entrega el archivo, el cual es procesado. Una vez verificado el archivo, el servicio entregará una notificación por correo electrónico al usuario:
Mensaje de éxito con el resultado del procesamiento.
Mensaje de falla con los errores detectados para su posterior corrección por parte del usuario.

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Se logran ahorros en la generación, almacenamiento y administración de los libros contables, ya que el manejo de estos ha probado ser más eficiente y económico.
Se incrementa la confidencialidad de la información, con mejor control que aquellos de tipo físico, y una regulación de acceso más flexible y seguro.
Se incrementa la seguridad de la información, con respaldos más versátiles y de menor costo como mecanismo de prevención frente a desastres (inundaciones, incendios o pérdida.
La autorización de operación de Libros Contables Electrónicos está legitimada por la firma electrónica, lo cual ofrece garantías con respecto a impedir la alteración de la información.

¿CÓMO FUNCIONA?

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1.- Habilitación de la empresa

 

Se realiza el Trámite para obtención del Código de Autorización de Libros (CAL)

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2.- Homologación del Plan de Cuentas

 

El Cliente debe homologar su plan de Cuentas con los del SII

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3.- Carga de los datos

 

 

Se configura las bandejas para cargar los datos del cliente al sistema. El cliente carga la información mensualmente

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4.- Envío de LCE

 

 

Correcta entrega en el SII de los LCE anuales
• Plan de cuenta
• Resumen Diario
• Resumen Mayor
• Balance

Nuestros precios son mensuales a partir de los registros ó voucherscontables que su empresa genera.


EMPRESAS QUE USAN LIBROS CONTABLES ELECTRÓNICOS ENTERNET

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Preguntas Frecuentes

sobre LIBROS CONTABLES ELECTRÓNICOS (LCE)

¿Qué son los Libros Contables Electrónicos?

Los Libros Contables Electrónicos son un modelo de operación en el cual libros o informes contables, con fines tributarios, son generados y almacenados en un formato digital, establecido previamente por el SII.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 150, de 2005.

¿Cómo puede un contribuyente acogerse al modelo de operación de Libros Contables Electrónicos?

Para que un contribuyente pueda acogerse al modelo de operación de Libros Contables Electrónicos, debe cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Desempeñar una actividad clasificada como de primera categoría, según el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Contar con Códigos de Autorización de Libros (CAL) para cada tipo de Libro Contable Electrónico, los que pueden ser obtenidos según las normas establecidas por el SII.
  • No tener la condición de querellado, procesado, formalizado o, en su caso, acusado por delito tributario, o bien de haber sido sancionado por este tipo de delito, en tanto no haya dado cumplimiento a la pena impuesta.

Posteriormente, deberá presentar la solicitud para acogerse al modelo de operación de Libros Contables Electrónicos, con el compromiso de cumplir las normas establecidas en la resolución respectiva, la que debe ser ingresada por el contribuyente o su representante, si es que se trata de personas jurídicas, identificándose con Certificado Digital para uso tributario en el sitio Web del SII.

En la solicitud presentada para acogerse al modelo de operación, se deberá cumplir con los siguientes puntos:

  • Identificar a los signatarios o firmantes autorizados para la generación de los Libros Contables Electrónicos.
  • Establecer el período inicial de vigencia (año comercial) a partir del cual generará los Libros Contables Electrónicos en el formato establecido por el SII. Este período inicial de vigencia será, como mínimo, el año calendario en que se le concede la autorización y, a más tardar, el año calendario siguiente.
  • Obligarse a efectuar las declaraciones y pagos de impuestos vía Internet en la forma en que el SII determine, en la medida que se establezcan aplicaciones en tal sentido.

Cumplidos los requisitos, el SII podrá autorizar al contribuyente a incorporarse al modelo de operación, regulado por la presente resolución.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 150, de 2005.

¿Cuáles son los libros que comprende la autorización de operación de Libros Contables Electrónicos?

En una primera etapa, el SII autorizará los siguientes Libros Contables Electrónicos: Diario, Mayor, Balance y Compras y Ventas. Posteriormente, se agregarán otros libros a dicha modalidad de operación.

Es importante considerar los siguientes aspectos:

  • El SII podrá modificar los formatos de los Libros Contables Electrónicos, estableciendo el plazo a partir del cual serán exigibles. Para los libros de cierre anual, este plazo no podrá ser inferior a nueve meses, contado desde su publicación, de manera que si el cambio de formato se publica con posterioridad a marzo del año en curso, su exigencia regirá a partir del año comercial siguiente; vale decir, para los envíos de Comprobantes de Cierre efectuados el año subsiguiente.
  • Para todos los efectos tributarios, los Libros Contables Electrónicos de los contribuyentes autorizados reemplazarán a los libros que el contribuyente deba mantener según la ley, y a los libros adicionales o auxiliares que el SII haya establecido.
  • En particular, para efecto de lo dispuesto en el resolutivo noveno de la Resolución Exenta N° 45, de 2003, el Libro de Compra y Ventas generado en el formato correspondiente a la Información Electrónica de Ventas y Compras, por los emisores electrónicos que sean, a su vez, autorizados a proceder según el modelo de operación de los Libros Contables Electrónicos, reemplazará a los libros establecidos en el párrafo 3, del Título IV, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 150, de 2005.

¿Cuáles son las ventajas de contar con autorización de operación de Libros Contables Electrónicos?

Principalmente, las que se destacan a continuación:

  • Se logran ahorros en la generación, almacenamiento y administración de los libros contables, ya que la generación, manejo y almacenamiento de archivos digitales electrónicos ha probado ser más eficiente y económica.
  • Suma sinergias para la productividad y competitividad, al integrarse con aquellas ventajas y potencialidad que están implícitas en el empleo de otras herramientas de Gobierno Electrónico para facilitar el cumplimiento tributario que ha desarrollado el SII por Internet, como por ejemplo: emisión y recepción de Documentación Tributaria Electrónica (DTE), boletas de honorarios profesionales, declaraciones, Inicio y Término de Giro, etc.
  • Se incrementa la confidencialidad de la información, ya que el manejo de archivos electrónicos permite un mejor control que aquellos de tipo físico, y una regulación de acceso más flexible y seguro
  • Se incrementa la seguridad de la información, al contar con respaldos más versátiles y de menor costo como mecanismo de prevención frente a desastres, como, por ejemplo, inundaciones o incendios, o frente a la pérdida de los mismos.
  • Finalmente, la autorización de operación de Libros Contables Electrónicos está legitimada por la firma electrónica, lo cual ofrece garantías con respecto a impedir la alteración de la información.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 150, de 2005.

¿Qué son los Códigos de Autorización de Libros (CAL)?

Un Código de Autorización de Libros consiste en un archivo electrónico, otorgado por el SII, que certifica que un determinado grupo de Libros Contables Electrónicos cumplen con las especificaciones de formato vigentes. Este archivo se debe adjuntar a los Envíos Obligatorios que se deben enviar anualmente al SII.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 150, de 2005.

¿En qué consiste el proceso de certificación que hace una empresa para los fines de la autorización de operación de Libros Contables Electrónicos?

El proceso de certificación consiste en efectuar pruebas de los formatos de los distintos Libros Contables Electrónicos. Una vez que las pruebas han sido realizadas en forma correcta, el SII le hace entrega de los respectivos Códigos de Autorización de Libros (CAL).

Se recuerda que al efectuar las pruebas, la empresa deberá precisar si el objetivo es del siguiente tipo:

a) Propio: El contribuyente efectúa pruebas para obtener autorización para sí mismo.

b) Extensible a Holding: El contribuyente efectúa pruebas y el CAL obtenido es posible de ser endosado a otras empresas del holding.

c) Distribuible: Una empresa de software obtiene un CAL, el que tiene validez anual y es endosable a otros contribuyentes que hagan uso del respectivo software.


Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 150, de 2005.

¿El contribuyente que se ha incorporado al modelo de operación de Libros Contables Electrónicos, puede solicitar el almacenaje de los libros contables para fines tributarios, en un medio digital, respecto de períodos anteriores al existente, previo a la entrada en vigencia de este modelo?

Sí, opcionalmente, el contribuyente o su representante, en caso de personas jurídicas, podrá solicitar que se extienda la autorización de almacenar los libros contables, para fines tributarios, en un medio digital, respecto de períodos anteriores a la entrada en vigencia (año comercial a partir del cual generará los Libros Contables Electrónicos en el formato establecido por el SII).

En caso de que el SII autorice la extensión de la autorización, el contribuyente podrá transformar los libros de los respectivos períodos al formato actual vigente de los Libros Contables Electrónicos.

Para proceder a la transformación será requisito que el contribuyente haya mantenido un sistema de contabilidad en hojas sueltas en los períodos respectivos, que se efectúe para años comerciales consecutivos y completos, y que comprenda, al menos, a los Libros Diario y Mayor.

Se considerará que los Libros Contables Electrónicos de estos períodos anteriores, reemplazan, para fines tributarios, a los libros en papel, una vez que el SII haya recibido los comprobantes de cierre de ellos, balances y diccionarios correspondientes a esos períodos.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 150, de 2005.

¿Cómo deben ser emitidos los libros adicionales o auxiliares electrónicos?

Los libros auxiliares o adicionales electrónicos deberán ser emitidos y conservados en un formato digital, firmado electrónicamente por el contribuyente. En relación con el formato digital de los mencionados libros adicionales o auxiliares, este podrá corresponder al que origine la aplicación informática o sistema tecnológico que utilice el contribuyente. Se recomienda utilizar preferentemente archivos de datos de texto plano delimitados por algún carácter. Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N°13, de 2021.

¿Dónde se deben cargar o enviar los resúmenes en formato XML, asociados a los libros adicionales o auxiliares electrónicos?

Respecto de la generación de un resumen en formato XML por cada periodo de cierre, primero se debe precisar que solo se debe realizar sobre aquellos libros auxiliares o adicionales, que estén bajo los siguientes supuestos:

  • Que NO originen un registro o centralización periódica en el Libro Diario de contabilidad señalado en la Resolución Exenta SII N°150 de 2005 y
  • Que NO sean informados en parte o en su totalidad en alguna declaración jurada enviada al Servicio de Impuestos Internos, como pueden ser las declaraciones de impuesto, declaraciones juradas de Renta, entre otras.

Dichos Resúmenes se deberán generar y enviar en formato XML por cada periodo de cierre de los libros adicionales o auxiliares. La estructura de los resúmenes en formato XML que deben enviar los contribuyentes, se encuentra señalada en la Resolución Ex. N° 13/2021.

Para el envío a este Servicio de los resúmenes en formato XML por cada periodo de cierre respecto de los libros auxiliares o adicionales, se debe ingresar al sitio personal MiSII en www.sii.cl , opción Expediente Electrónico, “Sistema de Expediente Electrónico”, sección “Mis Carpetas” e ingresar a la carpeta electrónica denominada “Resumen Libros Adicionales o Auxiliares Electrónicos”.

El siguiente enlace contiene la Guía Paso a Paso sobre cómo enviar los Resúmenes en formato XML indicados en la Resolución Ex. N° 13/2021:

https://www.sii.cl/destacados/reforma_tributaria/instructivo_carga_cierre_xml_reso_13_2021.pdf

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