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Nueva normativa para aceptar o reclamar las facturas recibidas de sus proveedores

Escrito por Admin | May 8, 2023 7:27:57 AM

¿Cómo funciona la nueva normativa del SII para facturas electrónicas?

Según la circular dada a conocer por el SII se modifican las condiciones de uso del crédito fiscal y los requisitos para otorgar el mérito ejecutivo de la factura, de tal manera de poder hacer factoring.

Enternet, empresa de facturación electrónica, pone a disposición del público un tutorial para facilitar los procesos de reclamación o aceptación de una factura y una guía de preguntas frecuentes sobre el tema.

El pasado 11 de enero, el Servicio de Impuestos Internos, SII, publicó la Circular Nº 4/2017,  mediante la que se establecen “Los requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica por modificaciones establecidas a la Ley de Mérito Ejecutivo”,  introducida por  la Ley 20.956, que establece medidas para impulsar la productividad.

Pablo Mateluna, gerente general de la empresa Enternet (www.enternet.cl), explica que de acuerdo a esta circular se modifican, primero, las condiciones bajo las cuales se puede hacer uso del crédito fiscal que otorga una factura recibida y , como segundo punto, los requisitos para otorgar el mérito ejecutivo de la factura, puntos que están íntimamente ligados.

Mateluna indica que en el contexto de las medidas para impulsar la productividad entendemos que la autoridad busca con esto dar efectividad al mérito ejecutivo de la factura.  “En concreto, la norma establece que:

1.- Para efecto de los plazos, la factura se entiende recibida por el contribuyente cuando ésta es recibida por el SII.

2.- El SII ha dispuesto una página en su portal para que los contribuyentes revisen y acepten o reclamen las facturas.

3.- En lugar del ‘Acuse de Recibo de Mercaderías o Servicio’ y el ‘Rechazo Comercial’, la factura ahora debe ser ‘Reclamada’ o ‘Aceptada’ en dicha página.

4.- El ‘Reclamo’ o ‘Aceptación’ son irrevocables.

5.- Transcurridos ocho días corridos desde la recepción por parte del SII la factura queda irrevocablemente ‘Aceptada’.

6.- Solo se puede hacer uso del Crédito Fiscal de las Facturas ‘Aceptadas’ ante el SII, ya sea en forma explícita o por el cumplimiento del plazo de ocho días corridos.

7.- De lo anterior se desprende que ya no es necesario emitir el ‘Acuse de Recibo de Mercaderías o Servicio’ para incluir los documentos en los libros, que había establecido la Ley 20.727 del 31 de enero de 2014”, enumera el ejecutivo de Enternet.

8.- Respecto a la cesión electrónica, luego que la factura está ´Aceptada´, queda apta para ser cedida, por ejemplo, a un factoring.

Esto obliga a los contribuyentes a revisar el portal del SII con una frecuencia menor a ocho días, ya que de lo contrario podría excederse el plazo para reclamar una factura que no corresponde.

Para facilitar este proceso Enternet ha automatizado la revisión del registro del SII, donde clientes podrán subir periódicamente en formato de planilla los documentos que tengan en sus propios registros como válidos, si es que tiene un registro diferente a lo recibido en Enternet, o lo que se llama “subir el libro de compras”. Asimismo, podrán conciliar las tres fuentes de información, esto es: registro propio de la empresa, registro de lo recibido en Enternet y registro del SII. Para de esta forma determinar si existe alguna factura que reclamar. “Recomendamos hacer este procedimiento al menos semanalmente, como dijimos anteriormente, de no hacerlo podría excederse el plazo para reclamar una factura que no corresponde”, añade Pablo Mateluna.

Ayuda explicativa

Para facilitar el proceso a los clientes, Enternet ha puesto a disposición un tutorial que ayuda paso a paso para aprender a hacer la reclamación o aceptación de una factura recibida de su proveedor en el “Registro de Aceptación o Reclamo de un DTE” en el SII, con el objeto de resguardar el correcto uso del crédito fiscal del IVA, soportado en las facturas electrónicas.

La guía de ayuda está disponible en la página:
https://www.enternet.cl/como-registrar-o-reclamar-dte-en-el-sii/