El cumplimiento de las obligaciones tributarias es un pilar fundamental para el funcionamiento saludable de las empresas y el desarrollo económico de Chile. En este artículo, exploraremos las penalizaciones que el Servicio de Impuestos Internos (SII) puede imponer por evasión o no tributar a tiempo, resaltando la importancia de proteger el patrimonio y la rentabilidad de las empresas.
Índice de contenidos:
2.¿Qué ley dictamina las sanciones?
2.1 ¿Qué es UTA?
3. Diferencias entre fraude, elusión y evasión fiscal
4. Principales sanciones del SII a empresas
4.1 Declaraciones incompletas o erróneas
4.2 Declaraciones juradas presentadas a través de Internet
4.3 Requerimiento posterior de declaraciones juradas no presentadas
5. Importancia de contar con un aliado tributario
¿Qué es el SII?
El Servicio de Impuestos Internos (SII) en Chile es el pilar fundamental en la recaudación fiscal y supervisión tributaria del país. Esta entidad es la máxima autoridad para imponer sanciones a las empresas nacionales o multinacionales que tengan actividades comerciales dentro del territorio nacional.
¿Qué ley dictamina las sanciones?
Existe un documento con 207 artículos que especifican todo tipo de faltas tributarias en las que pueden incurrir las empresas y las consecuencias de las mismas. El Código Tributario es parte de la Ley Nº 830 del Ministerio de Hacienda, fue publicado el 31 de diciembre de 1974 y su última actualización se dio el 24 de febrero de 2020.
¿Qué es UTA?
La Unidad Tributaria Anual (UTA): Ley que establece las sanciones tributarias según la evasión fiscal. El SII en lugar de multar con miles o millones de pesos (CLP) emite un porcentaje de UTA dependiendo del tipo de sanción y/o contribuyente.
Diferencias entre fraude, elusión y evasión fiscal
Es muy probable que más de una vez haya escuchado hablar sobre fraude, elusión y evasión fiscal como si se tratara de lo mismo. Aunque todos los términos pueden tener algo en común, se refieren a cosas muy diferentes y en algunas ocasiones no representan infracciones ante el SII.
En términos generales, se puede decir que el fraude fiscal es la falta de cumplimiento, de manera consciente de la norma, la evasión es cuando se “esconden” los verdaderos ingresos para así pagar menos impuestos. Por su parte, la elusión se trata de aquellas acciones hechas dentro del marco legal, aprovechando vacíos legales en beneficio propio.
La evasión y la elusión fiscal causan daños a la economía pública y, en consecuencia, al bienestar general del estado. Sin embargo, no se refieren a lo mismo. Elusión se refiere a la práctica de diversos métodos de ámbito legal que ayudan a reducir el pago de los impuestos.
La elusión fiscal es algo legal, porque para lograrla se utilizan métodos lícitos para pagar una menor cantidad de impuestos. Por esta razón no es algo que pueda ser sancionado o perseguido.
Por su parte, la evasión fiscal se da en aquellos casos en que las personas no pagan de manera total o parcial, e ilegal, un crédito fiscal.
Principales sanciones del SII a empresas
Las sanciones del SII se aplican cuando una empresa ha infringido las normas de presentación de información ante la entidad sobre IVA y algunos otros conceptos. Esto puede ser por omitir información, presentarla de forma inexacta, no presentar ni conservar los libros de registro correspondientes e incluso presentarlos fuera de las fechas establecidas.
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El SII divide las sanciones en tres categorías que le presentamos a continuación:
Declaraciones incompletas o erróneas
La presentación de las Declaraciones Juradas, de forma incompleta o errónea, es sancionada tomando en cuenta si se presenta o no una declaración rectificatoria, y en caso de presentarse, la oportunidad en que se efectúe la rectificación con la multa del artículo 109 del Código Tributario. De acuerdo con las siguientes especificaciones:
Para formulario 1891:
Plazo de la Declaración Rectificatoria |
Hasta 28 de febrero |
Del 1 al 31 de marzo |
Del 1 de abril en adelante o sin rectificatoria |
Sanciones |
20% de 1 UTA |
50% de 1 UTA |
100% de 1 UTA |
Para formulario 1896:
Plazo de la Declaración Rectificatoria |
Hasta 15 de marzo |
Del 16 al 30 de marzo |
Del 2 de abril en adelante o sin rectificatoria |
Sanciones |
20% de 1 UTA |
50% de 1 UTA |
100% de 1 UTA |
Para formulario 1890:
Plazo de la Declaración Rectificatoria |
Hasta 30 de marzo |
Del 2 al 30 de abril |
Del 2 de mayo en adelante o sin rectificatoria |
Sanciones |
20% de 1 UTA |
50% de 1 UTA |
100% de 1 UTA |
Para formularios 1811, 1812, 1817, 1823, 1824, 1825, 1879, 1884, 1885, 1887 y 1888:
Plazo de la Declaración Rectificatoria |
Hasta 31 de marzo |
Del 1 al 30 de abril |
Del 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria |
Formato: PAPEL |
20% de 1 UTA |
50% de 1 UTA |
100% de 1 UTA |
Formato: INTERNET |
0% |
25% de 1 UTA |
50% de 1 UTA |
Para formularios 1889, 1892:
Plazo de la Declaración Rectificatoria |
Hasta 16 de abril |
Del 17 al 30 de abril |
Del 1 de mayo en adelante o sin rectificatoria |
Sanciones |
20% de 1 UTA |
50% de 1 UTA |
100% de 1 UTA |
Recuerde que, estas sanciones aplican después del plazo de vencimiento establecido y si hace la rectificación antes de tiempo no se aplicaría el acta a la que se refiere el artículo 161 del Código Tributario. La condonación de un porcentaje de las multas presentadas a través de internet se da por el menor costo administrativo que tiene para el servicio a través del sitio web del SII.
Si los plazos antes indicados corresponden a días sábados, domingos o festivos, y el contribuyente presenta la declaración rectificatoria en papel, deberá hacerlo hasta el día hábil inmediatamente anterior al término señal
Declaraciones juradas presentadas a través de Internet
Las declaraciones presentadas electrónicamente fuera del plazo legal para el año tributario en curso serán sancionadas con las multas que se indican a continuación:
Plazo legal para presentar la Declaración Jurada original (o primitiva) |
Tipo de declaración |
SIN MULTA |
Multa del 25% de 1 UTA |
Multa del 50% de 1 UTA |
Multa del 80% de 1 UTA |
Hasta 21 de febrero |
Formulario 1891 |
Hasta el 21 de febrero |
Entre el 22 de febrero y el 31 de marzo |
Entre el 1 de abril y el 30 de abril |
Desde el 1 de mayo en adelante |
Hasta 14 de marzo |
Formularios 1811, 1812, 1817, 1823, 1824, 1825, 1879, 1884, 1885, 1887, 1888 |
Hasta el 21 de marzo |
Entre el 22 de marzo y el 31 de marzo |
Entre el 1 y el 30 de abril |
Desde el 1 de mayo en adelante |
Hasta 21 de marzo |
Formularios 1813, 1821, 1822, 1886, 1893 |
Hasta el 28 de marzo |
Entre el 29 de marzo y el 30 de abril |
—---- |
Desde el 1 de mayo en adelante |
Requerimiento posterior de declaraciones juradas no presentadas
Según lo dispone el segundo inciso del Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario, si el contribuyente no cumple con presentar las Declaraciones Juradas dentro de un plazo adicional de 30 días hábiles, además de las sanciones anteriores, se le sumarían las siguientes:
- Multa de 0,2 UTA mensual por cada mes o fracción de mes de atraso.
- Con la acumulación de multas no podrá exceder a 30 UTAS anuales.
Si busca conocer más acerca de las sanciones del SII le invitamos a visitar la sección de Sanciones del SII dentro del sitio web oficial de la institución, y de igual manera a seguir pendiente de nuevas actualizaciones que comuniquen a través de sus canales oficiales.
Importancia de contar con un aliado tributario
Ahora que ya conoce en qué consisten las sanciones del SII, solo queda ponerse manos a la obra para cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar ser víctima de una de estas penalizaciones. Una de las mejores alternativas para automatizar o facilitar este proceso es contar con un Facturador Electrónico que le permita recopilar toda la información que necesita para hacer sus declaraciones juradas.
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