UNA FORMA OPORTUNA
DE PROCESAR SUS FACTURAS DE PROVEEDORES
Recepción avanzada DTE proveedores
Recepción avanzada DTE proveedores. Enternet cuenta la solución de Recepción Electrónica Avanzada que le permitirá tener información actualizada de las facturas de sus proveedores recibidas en el SII, visualizar los XML recibidos en su casilla de intercambio, revisar cuáles documentos han sido procesados o cuáles están próximos a vencer sin gestión en el plazo de los 8 días.
Recepción avanzada DTE proveedores. A partir del 2014, existen importantes cambios regulatorios que exigen la obligatoriedad de la factura electrónica a todas las empresas de Chile, de acuerdo a un calendario. Estos cambios regulatorios han generado que el volumen de facturadores electrónicos haya aumentado explosivamente, por consiguiente, el intercambio de DTE se ha masificado, impactando el proceso de recepción electrónica, hoy prácticamente el 100% de los documentos recibidos son electrónicos.
Adicionalmente, las nuevas regulaciones del SII exige que las empresas revisen sus facturas de proveedores en forma más periódica para lo cual necesitan acceder a una plataforma que les permita tener información en línea con el SII y procesar los documentos de forma ágil, segura y cumpliendo los plazos legales. Son variados los casos desafortunados que se pueden dar por no tener la información o procesar a tiempo, desde la pérdida de IVA de facturas por desconocimiento de la existencia de la misma hasta tener que pagar por servicios o productos no contratados, al no reclamar la factura en el plazo de los 8 días corridos desde que el SII recibe el XML.
La solución de Recepción Avanzada que ofrece Enternet cuenta con las siguientes funciones:
El sistema diariamente le presentará los documentos, recibidos en el SII, del día anterior. Usted podrá actualizar esta información durante el día, con una acción en el sistema.
Al estar recibidos los XML, usted podrá Aceptar (dar acuse de mercadería) o Reclamar (rechazar) la factura desde el sistema, el cual automáticamente hará el registro en el SII (Registro de Aceptación o Reclamo de un DTE).
Podrá verificar si es el documento es válido por el SII o no.
Se enviarán notificaciones periódicamente al encargado de compras con las facturas sin gestión y próximas a vencer en el plazo de los 8 días.
Para cada factura recibida en el SII podrá visualizar si ha recibido o no el XML en su casilla de intercambio y si es consistente con lo recibido en el SII.
Custodia de los DTE por 6 años.
Los planes dependen de la cantidad de documentos recibidos y es independiente del proveedor de facturación electrónica que tenga su empresa, sólo se requiere que haga reenvío de los correos recibidos a una nueva casilla de intercambios.
TIPOS DE RECEPCIÓN AVANZADA
Disponible en todo momento y lugar, 100% Web sin necesidad de instalación de un sistema ERP.
Es factible integrarnos con el ERP desarrollado especialmente para su negocio, minimizando el impacto en sus procesos y la capacitación de los usuarios.
1.-RECEPCIÓN ELECTRÓNICA AVANZADA WEB
Enternet le ofrece un aplicativo web (DTE Proveedores), el cual opera a través de Internet, no requiere instalaciones o licencias.
Solución amigable que entrega soporte operacional, técnico y normativo respecto a todos los aspectos de la factura electrónica y le permitirá conciliar sus documentos tributarios recibidos entre el SII, los XML recibidos y los DTE procesados para el Registro de Compra, desde cualquier lugar.
- Capacitación inicial es remota (Team Viewer) e individual.
- La puesta en marcha es rápida (en una semana aproximadamente).
- El soporte es sin costo y es 10×5, esto es de Lunes a Viernes de 09:00 a 19:00 hrs. Responderemos de inmediato, con tiempo de máximo de respuesta de 2 horas, sin ticket de atención.
¿CÓMO FUNCIONA?
1.-Acceda al Aplicativo Web DTE Proveedores de ENTERNET desde cualquier lugar con RUT y Contraseña ó Certificado Digital
2.- Revise sus DTE recibidos y Acepte o Reclame antes de los 8 días cada uno de sus XML
3.- Solicite a su proveedor los XML no recibidos o las modificaciones en caso de tener inconsistencias con su factura
2.-RECEPCIÓN ELECTRÓNICA AVANZADA INTEGRADA
El producto de Recepción Electrónica Avanzada Integrada permite realizar la implementación en dos etapas. El alcance se define en conjunto con nuestros clientes, pudiendo llegar hasta la comunicación y validación con las reglas de negocio del cliente (interfaz con el ERP de nuestro cliente).
ETAPAS
Utilizar el portal web DTE Proveedores como panel de control de los DTE recibidos y los casos aprobados por el usuario se inyectan automáticamente en el ERP de la empresa.
Automatizar las reglas de validación que defina la empresa para sus proveedores de los documentos recibidos a partir de la Orden de Compra, HES, etc. de tal forma que una vez recibido el XML en la casilla de intercambio se inyecten los registros aceptados al ERP y se notifique al proveedor los registros rechazados.
Ventajas: Ingresa al ERP documento recibidos válidos, listos para ser contabilizados y evita doble digitación.
Ventajas: Optimización del proceso de recepción, contabilización y pago de proveedores, cumpliendo los plazos y reglas exigidas por el SII.
Enternet se puede integrar por diversos mecanismos, a través de web services, http post o transferencia de archivo (ejemplo: texto plano, xml, pdf, etc.), dependerá de las especificaciones técnicas del ERP de la empresa.
¿CÓMO FUNCIONA?
1.- Ingrese a su Sistema como lo hace siempre
2.- Contabilice los DTE recibidos ya aprobados automáticamente para el posterior pago a su proveedor
3.- Acceda al Aplicativo Web DTE Proveedores de ENTERNET desde cualquier lugar con RUT y Contraseña ó Certificado Digital
4.-Realice gestión sobre los DTE recibidos que el sistema no ha procesado automáticamente
Empresas que tienen
RECEPCIÓN AVANZADA DTE PROVEEDORES
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Preguntas frecuentes sobre REGISTRO DE ACEPTACIÓN O RECLAMO DE UN DTE
¿Cuándo entra en vigencia las modificaciones señaladas en la Ley 20.956 que aplican sobre la Ley de IVA?
A partir del 1 de Noviembre de 2016. Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, donde encuentra la Circular N° 4, de 2017.
¿Qué pasa, con el IVA, si dentro del plazo de 8 días que tiene el comprador para reclamar, la Factura Electrónica informa un reclamo contra el contenido de la factura, o un reclamo por la falta total o parcial de las mercaderías entregadas o servicios prestados?
En estos casos, se entiende que la factura está reclamada y por lo tanto para efectos del uso del crédito fiscal esta factura no da derecho al uso del crédito fiscal del IVA, ya que se requiere como requisito según lo señalado en el artículo 23 N°7, que se haya otorgado el recibo de mercaderías o servicios, o que se entienda otorgado.
¿Qué pasa, con el IVA, si dentro del plazo de 8 días que tiene el comprador para reclamar, la Factura Electrónica es aceptada, posteriormente se puede reclamar?
Cuando una Factura Electrónica ha sido aceptada dentro del período que el comprador tiene para reclamar, posteriormente dicha factura no puede ser reclamada, en caso que se reclama dicha reclamación no tiene efectos para el uso del crédito fiscal.
¿Qué pasa si dentro del plazo de 8 días que tiene el comprador para reclamar, la Factura Electrónica es aceptada, y dentro del mismo período de los 8 días se emite una Nota de Crédito Electrónica?
En caso que no se reciba una reclamación de parte del receptor dentro del plazo de los 8 días, el comprador podrá descontar de su IVA a pagar, el crédito fiscal contenido en dicha Factura Electrónica, y además deberá recargar a su IVA a Pagar, el IVA señalado en la Nota de Crédito Electrónica recibida.
¿Se puede utilizar el crédito fiscal de una factura electrónica que no ha sido aceptada ni reclamada dentro del plazo de 8 días?
Sí, en caso que una factura no haya sido reclamada dentro del plazo que estipula la ley 19.983, se presumirá que las mercaderías fueron entregadas o que los servicios fueron prestados, por lo que el comprador o beneficiario podrá utilizar el crédito fiscal contenido en la factura electrónica recibida.
¿Es obligación utilizar el Registro de Aceptación o Reclamos disponible en www.sii.cl?
Si bien dependerá del comprador o beneficiario del servicio, aceptar o reclamar una factura electrónica recibida dentro del plazo de 8 días estipulado en la Ley 19.983, en el caso que dentro de dicho período declare aceptarla o reclamar, deberá en ese caso ser efectuado a través del Registro de Aceptación o Reclamos de un DTE que el SII ha dispuesto para ello, con el fin de poder cautelar el correcto uso del crédito fiscal, entendiéndose que en caso de reclamar una factura electrónica esta no tendrá derecho a uso de crédito fiscal. Fuera del plazo que tiene para reclamar no necesita efectuar ninguna acción en dicho Registro, ya que se entenderá tácitamente que se otorgó el recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados.
¿Se puede ceder una factura electrónica que no ha sido aceptada ni reclamada dentro del plazo de 8 días?
Sí, en caso que una factura electrónica no haya sido reclamada dentro del plazo que estipula la ley 19.983, se presumirá que las mercaderías fueron entregadas o que los servicios fueron prestados, por lo que la factura electrónica quedará apta para ceder electrónicamente posteriormente a dicho plazo.
¿Desde cuándo se contabilizan los 8 días que tiene el comprador o beneficiario del servicio para reclamar contra una factura electrónica?
El plazo de los 8 días corridos se considera desde que el documento tributario electrónico ha sido recibido por el Servicio de Impuestos Internos. Por ejemplo, si el documento es recibido en el SII el día 01 de Enero a las 20:00 hrs, el plazo de los 8 días finaliza el día 09 de Enero a las 19:59 hrs.